septiembre 23, 2019

Perspectivas

Elecciones directas y sufragio restringido: Las propuestas de José María Luis Mora para acabar con el faccionalismo político (1830)



Las elecciones populares directas que hoy conocemos tienen un poco más de un siglo. Antes de la Constitución Federal de 1917, las elecciones en México se realizaban de manera indirecta; es decir, que hubo varias étapas del proceso electoral. En la primera mitad del siglo XIX, las elecciones al Congreso General se realizaron en tres instancias: a nivel de las parroquías o poblaciones, donde todos los ciudadanos (hombres) votaron por electores. Estos electores pasaron a una junta de distrito, donde eligieron a electores para la junta electoral del estado. Fue en la junta estatal que los electores nombraban los diputados a la cámara de diputados federal. Con la Consitución de 1857, se redujeron las instancias de votación: ahora los ciudadanos eligieron electores directamente a la junta electoral del estado.

Las elecciones indirectas representaban una manera de limitar la participación popular en la selección de candidatos. Con este sistema, se podría permitir el sufragio masculino universal sin arriesgar que las multitudes tuvieran una voz determinante al momento de escoger los diputados. No obstante, también ocasionaron escenas caóticas en las mesas de las elecciones primarias, pues siempre se reunieron grandes muchedumbres el día electoral. Los grupos políticos intentaban sacar provecho del momento distribuyendo listas de candidatos a los hombres en espera de votar. El objetivo de las facciones era asegurar que sus aliados llegaron a las juntas de distrito y de ahí, a las juntas del estado.

Frente a esta situación, varios políticos decimonónicos -entre ellos, Lucas Alamán y José María Luis Mora- preferían el esquema de elección directa similar al que opera hoy día y que en aquel entonces se asociaba con el sistema electoral de la Gran Bretaña. En este texto quiero analizar algunos ensayos que publicó Mora en 1830 a favor de la reforma del sistema electoral con el fin de impedir las machinaciones partidarias a la hora de las elecciones y permitir una mejor representación de los intereses nacionales.

En “Discurso sobre la necesidad de fijar el derecho de ciudadanía en la república” Mora argumentaba que:

A la nación le conviene, sobre todo, que los que al gobiernen e influyan en los negocios públicos, sean personas virtuosas, prudentes y de carácter pacífica u que sean excluidos de tan augustas funciones los ligeros, inquietos y revoltosos. ¿Cómo pues se evitará lo segundo y se conseguirá lo primero? Haciendo que sólo los propietarios disfruten de voz activa y pasiva; por el orden común sólo éstos tienen verdaderas virtudes cívicas […] ¿Cómo ha de pensar en socorrer a sus semejantes ni en fomentar la ilustración y piedad pública, aquél a quien apenas basta el día para pensar en el modo de ocurrir a las necesidades más urgentes? […] Seamos francos; la miseria y las escaseces fomentan y son una tentación muy fuerte para todos los vicios antisociales [.]

Para asegurar que los derechos quedasen en manos propietarios, Mora sugería que se estipulaba en la ley constitucional que para ser ciudadano, el habitante tenía que comprobar ante un juez de distrito que tuviera “una de las condiciones siguientes: propiedad raíz que no baje de seis mil pesos [o] renta corriente que llegue a mil”. Ambos requisitos descalificarían a la vasta mayoría de la población mexicana del momento de la ciudadanía. Michael Costeloe calcula, por ejemplo, que el requisito de un ingreso de 100 pesos anuales que establecía la Constitución de 1836 para la ciudadanía privaba de ella casi la totalidad de la población agrícola del momento y, solamente aseguraba los derechos políticos para los artesanos y las clases superiores en las ciudades. El requisito de un ingreso de mil pesos, entonces, también excluiría los artesanos –salvo los más prósperos– a la ciudadanía y, muy probablemente, reservaría sus derechos a las clases profesionales.

Al mismo tiempo, Mora proponía sustituir el sistema de elecciones indirectas por uno de elecciones directas, como una manera de impedir la trafica de influencias en las juntas de electores a nivel distrito y estado. En el “Discurso sobre elecciones directas”, señalaba que las juntas permitían y promovieron la corrupción porque exponía al elector a numerosas influencias nuevas: en primer lugar, la mayor parte de los electores tenían que salir de su localidad y hospedarse en una ciudad lejos de su punto de origen. Esta situación permitía a los facciosos ganar su simpatía a través del truco de ofrecerles alojamiento y “satisfacer a todas sus necesidades, que precisamente son muchas fuera de su país”. Asimismo, observaba que “las juntas generales de electores […] presenta[aban] un punto único a los ambiciosos que intriga[aba]n para su propio engrandecimiento”. Como consecuencia, era cosa fácil que la junta cayera bajo la influencia de “determinadas personas o familias”.

Según Mora, la elección directa impedía estas prácticas, pues el que los electores de cada circunscripción quedaron en sus pueblos, muchas veces a grandes distancias el uno del otro; de modo que “la diversidad y distancia de los lugares, lo mismo que la de genios, inclinaciones y caracteres opuestos de sus habitantes, opon[drían] un obstáculo invencible a la acción siempre funesta de una fortuna o un influjo desmedido”. Señalaba los ejemplos de Estados Unidos y la Gran Bretaña como prueba de que las elecciones directas habían “sido adoptado en todos los pueblos verdaderamente libres” y fueron del ingenio de quienes podrían “considerarse justamente como padres y creadores del sistema representativo”.

La otra ventaja que veía Mora en la adopción de las elecciones directas era romper el monopolio que tenía las clases literarias y profesionales en las legislaturas federales. Decía que la elección directo sin duda favorecería el localismo y la preferencia de candidatos autóctonos para representar las circunscripciones electorales. Como resultado, habrá un incremento de la presencia de gente “que no ha seguido lo que vulgarmente se llama carrera de las letras”:

[…] pero esto[,] lejos de ser un mal, va a ser un gran bien para la nación, pues a los congresos no se debe ir a ostentar una ridícula bachillería, una pedante y fastidiosa erudición, sino a exponer las necesidades públicas y a inquirir los medios de remediarlas; para ello es verdad que se requieren conocimientos, mas no precisamente los que se adquieren en los colegios, sino los que da el buen juicio, una buena lectura y sobre toda la experiencia [.]

Para Mora las ventajas de las elecciones directas solamente se podrían gozar si se reducía la participación electoral a una minoría: los propietarios. Opinaba que si México iba a continuar con una ciudadanía amplia era “mejor y menos arriesgado […] depurar la elección en dos o tres operaciones que aventurarla a una sola.” En otras palabras, si la participación en las elecciones era masiva no se podría confiar en que el electorado hiciera una elección que respondería a los intereses de la estabilidad y tranquilidad.

El objetivo de las reformas que proponía Mora era acabar con la manipulación electoral; es decir, lo que hoy día llamaríamos corrupción. Opinaba que México debía fijarse en el ejemplo de la Gran Bretaña, donde el sistema electoral directo propiciaba la elección de hombres de bien inteligentes que representaban fielmente los intereses de sus electores. De modo que es sorprendente que sus planteamientos a favor de la ciudadanía restringida, la presentación de candidaturas públicas por los aspirantes a cargos electos y comicios directos, se justificaran con el argumento que tales cambios terminarían con el faccionalismo que había caracterizado la política mexicana durante los primeros seis años de la República Federal y asegurarían que las personas elegidas para navegar la nave del Estado fueran “virtuosas, prudentes y de carácter pacífica”. Como es bien sabido, los partidos formaban una parte integral del sistema político británico desde el siglo XVIII y sus enfrentamientos marcaron el ritmo de la vida política y electoral durante el XIX. ¿Acaso era Mora ignorante de este detalle?

Me parece muy poco probable que Mora no sabía de la existencia de los partidos británicos. Más bien, creo que los veía de manera distinta que las asociaciones masónicas mexicanas. Como hemos visto, las facciones políticas mexicanas que describía Mora al hablar de las elecciones usaban de las intrigas y las influencias para subvertir el proceso. Según él, su objetivo es imponerse en el poder y destruir sus enemigos. En su “Discurso sobre las aversiones políticas,” por ejemplo, identificaba la intolerancia para con ideas y opiniones distintas a los suyos como principal característica de la política faccional:

Empiezan diciendo nosotros somos la patria, y para que a nadie le quede duda de que mienten, exclaman en seguida: mueran los que no piensen como nosotros” […]

Naturalmente desean todos que sus ideas logren la preferencia, y sus proyectos se reduzcan a ejecución. El hombre racional sufre las objeciones, responde a ellas, arguye, discute, y si la mayoría es contraria a su opinión, obedece. No así el faccioso: éste no gusta de tener razón, sino de triunfar: no expone sus ideas, sino sus pasiones; no arguye, sino calumnia e insulta; no discute, sino amenaza; en una palabra, no aspira a convencer sino a exterminar.

En este ensayo, Mora quería hacer claro que su propuesta era la tolerancia: “la misma tolerancia que reclama la filosofía del siglo para las opiniones y aún errores religiosos, la misma y con más fuerte razón debe[ría] reclamar […] para los políticos.” De modo que no condenaba de manera absoluta los partidos; más bien, en su opinión eran inevitables y una parte importante de la política:

Es imposible, particularmente al efectuarse un cambio o reforma política, que todos los ciudadanos opinan de una misma manera sobre los negocios públicos, ni sobre los hombres puestos al frente de la administración […] Los partidos se forman y coordinan según las clasificaciones de la opinión, y aquí empieza una lucha que hasta este grado nada tiene de reprensible, porque a cada miembro de la sociedad le debe ser permitido emitir su opinión y probarlo, y porque de esta discusión resulta forzosamente que se ilustra el pueblo, el gobierno y los representantes, como también el que los agentes de poder adopten aquellas medidas que la razón en juicio contradictorio presente como más útiles al bien público.

Mora creía, entonces que “la discusión e[ra] permitida por la ley y debe[ría] ser fomentada por el gobierno” para que las medidas que adoptaba concordasen con los resultados de este debate. Lo que no se debería permitir, en cambio, era que los partidos infringieran la ley para lograr sus propósitos; que usaron de la calumnia, la mentira y la amenaza para callar sus oponentes. De acuerdo a su juicio: “[a]quí est[aba] fijada la línea divisoria entre el hombre honrado y el perverso revoltosos; entre el patriota y el faccioso; entre la opinión y el crimen”.

En otras palabras, no hay ninguna contradicción entre las reformas propuestas de Mora para adoptar un sistema electoral estilo británico y su deseo de terminar con las facciones. Más bien, parece que su principal objetivo en limitar el uso de los derechos políticos a propietarios acomodados –a gente que no quería fomentar inestabilidad ni conflicto- era crear las condiciones en las que podría florecer grupos opositores que operarían dentro del marco de la ley y cuyos cuestionamientos a la política gubernamental serviría para corregir sus errores.

 

Bibliografía

Costeloe,Michael. La primera república central en México, 1835-1846. “Hombres de bien” en la época de Santa Anna, trad. de Eduardo L. Suárez. México: Fondo de Cultura Económica, 2000.

Mora, José María Luis. “Discurso sobre las aversiones políticas que en tiempos de revolución se profesan unos a otros ciudadanos.” El Observador de la República Mexicana, 24 de marzo de 1830

Mora, José María Luis. “Discurso sobre las elecciones directas.” El Observador de la República Mexicana, 4 de agosto de 1830.

Mora, José María Luis. “Discurso sobre la necesidad de fija el derecho de ciudadanía en la república, y hacerlo esencialmente afecto a la propiedad.” El Observador de la República Mexicana, 14 de abril de 1830.

Mora, José María Luis. “Revista política de las diversas administraciones que la república mexicana ha tenido hasta 1837.” En Obras Completas: José María Luis Mora, ed. de Lilian Briseño Senosiain, Laura Solares Robles y Laura Suárez de la Torre. México: Instituto Mora/Consejo Nacional para la Cultura y los Artes, 1986.