marzo 7, 2022

Perspectivas

“Por voluntad de la nación.” Del pronunciamiento a la ratificación del mandato (1853-1855)



En el debate político actual se discute si el plebiscito convocado para el 10 de abril debe considerarse “revocatorio” o “ratificatorio” del mandato. Es una cuestión interesante porque ambos términos remiten a un entendimiento distinto del objetivo de la consulta ciudadana. Los plebiscitos revocatorios del mandato generalmente se asocian con el concepto de la democracia directa. Como los recall petitions en el constitucionalismo estadounidense, se supone que ofrecen a la ciudadanía una oportunidad para terminar anticipadamente el periodo para el que fue electo un (a) representante.

Antonio López de Santa Anna, por Manuel Paris, dominio público

Los plebiscitos ratificatorios, en cambio, apelan al voto ciudadano para aclamar al representante en funciones. Como intentaré demostrar en este breve texto, funcionan como una versión moderna de las celebraciones que se acostumbraban en las comunidades para celebrar el ascenso de un monarca. La historiografía los asocia principalmente con Napoleón Bonaparte y su sobrino, Luis (Napoleón III), quienes los empleaban para legitimar sus pretensiones imperiales. No obstante, la historia mexicana también ofrece un ejemplo histórico relevante: el plebiscito que convocó el presidente Antonio López de Santa Anna en 1854 con el fin de fortalecerse frente a las rebeliones en su contra.

El plebiscito formaba parte del constitucionalismo bonapartista. De hecho, todas las constituciones napoleónicas fueron ratificadas mediante la consulta popular. Gracias a los plebiscitos, además, Francia transitó de la república al imperio en 1804, y con este paso el pueblo francés reconoció a Bonaparte como su primer emperador. Malcolm Crook señala que los plebiscitos constituyeron uno de los primeros ejercicios de expresión individual del voto en la historia francesa.[1] En otros contextos electorales, la voluntad del ciudadano-votante fue mediada de distintas maneras: como, por ejemplo, con elecciones indirectas en que los ciudadanos votaban por electores que asistían a una asamblea electoral para seleccionar a los candidatos. Napoleón quería establecer una relación directa entre el gobernador y los gobernados, y, como bien observa Rosanvallon, con los plebiscitos se vincularía con “el mito primitivo de la realeza electiva, al mismo tiempo que reinventa[ba] el despotismo ilustrado.”[2]

Luis Bonaparte, mejor conocido como Napoleón III de Francia, también empleó los plebiscitos para ratificar las reformas constitucionales que impuso durante su mandato. Después de la revolución de 1848, Luis Napoleón fue electo primer presidente de la segunda república francesa. Pero, al igual que su tío, anhelaba convertirse en emperador, lo cual logró en 1851 mediante un plebiscito. Su carácter de emperador por designación “popular” fortaleció su posición frente a los demás poderes del gobierno, y le permitió concentrar las facultades de decisión en su persona. Para consolidarse, repitió el ejercicio en 1852, estrenando de este modo el plebiscito de ratificación de mandato.[3] El objetivo de ambos ejercicios de consulta fue proveer al emperador un respaldo popular que equivalía a la aclamación que antes recibían los reyes; no se trataba de ofrecer al pueblo la posibilidad de concluir el gobierno de Napoleón anticipadamente.[4]

En México, la independencia inauguró una nueva manera de apoyar u oponerse al gobernante en turno: el plan o pronunciamiento. Como detalla Rodrigo Moreno, el éxito del Plan de Iguala en 1821 se reflejó en las ceremonias de juramento que ayuntamientos, corporaciones eclesiásticas y contingentes militares realizaron para adherirse al movimiento independentista.[5] Dichas manifestaciones se modelaron en las juras que las mismas comunidades habían realizado para reconocer a Fernando VII en 1808 y para adoptar la Constitución de 1812. Más tarde, Iturbide realizó extensas referencias al poder que “la Nación por su voto general me confió” para fundamentar su pretensión de ser el garante último del orden constitucional.[6] Después del fin del primer imperio, el pronunciamiento se asoció con los militares quienes emitieron planes que ostentaban llevar la voz “de la voluntad popular” contra los gobiernos en turno. No obstante, la proclamación de planes por parte de otros actores, como los ayuntamientos, también fue una práctica muy extendida. Mi propia investigación muestra que, en 1835, la presión generada por centenares de planes a favor del derrocamiento de la constitución federal emitidos por ayuntamientos llevó a la adopción del centralismo.[7]

Los acontecimientos que llevaron a Santa Anna a la presidencia en 1853 demuestran cómo los planes y pronunciamientos convivieron con el sistema de elecciones adoptado por el constitucionalismo mexicano. A partir de julio de 1852 una serie de pronunciamientos lanzados desde Guadalajara precipitaron el fin del gobierno del presidente Mariano Arista. Con ligeras variaciones entre sí, decretaron el cese “en el ejercicio de sus funciones, y por voluntad de la nación, todos los poderes públicos que hayan desmerecido o desmerezcan la confianza pública;” pidieron la elección de un presidente con amplias facultades “cuyo ejercicio tendrá por objeto restablecer el orden y la justicia,” e invitaron a Antonio López de Santa Anna, en el exilio en Colombia desde 1849, a regresar a México.[8]

Los pronunciamientos fueron retomados y “ratificados” por un convenio de generales militares el 6 de febrero de 1853. Con dicho acuerdo se dispuso el nombramiento de un presidente interino mientras se realizaban los comicios en los estados para elegir el nuevo titular del poder ejecutivo. Para dejar claro qué candidato tenían en mente los generales establecieron que el voto podría recaer en “los C. C. mexicanos que no estén en el territorio nacional” e incluyeron el compromiso de solicitar a Santa Anna que regresara de su exilio. El convenio estableció que el presidente tuviera facultades extraordinarias durante un año mientras se convocaba una convención para elaborar una nueva constitución. Mientras tanto, erigió un Consejo de Estado de 21 hombres “de conocido saber y patriotismo,” quienes deberían ser nombrados por el nuevo presidente durante los siguientes quince días de su elección.[9]

Así las cosas, la elección presidencial se realizó conforme a lo establecido en la Constitución Federal de 1824 (reformada en 1847): es decir, las legislaturas de los estados votaron por su candidato preferido. Para sorpresa de nadie, salió victorioso Santa Anna, quien gobernó a partir de su regreso a México con las amplias facultades que los planes de 1852 le habían dotado. El presidente electo, no obstante, rápidamente encontró que “los votos” de la nación, expresados en el pronunciamiento y en la elección, no garantizaban la aceptación universal de su gobierno extraordinario. El 25 de abril emitió un decreto para regular la libertad de imprenta a la que calificó de abuso “subversivo” de este derecho. El propósito era acallar a “los que ataquen al supremo gobierno, a sus facultades y a los actos que ejerza en virtud ellas” y a “los que insultan el decoro del gobierno supremo,” entre otros.[10] Once meses más tarde fue más lejos, al prohibir “la introducción en la República de cualquier país extranjero, de todo impreso en que se ataque o censuren las providencias del gobierno, o los principios que ha establecido para su régimen.”[11]

Otra medida del gobierno de Santa Anna para enfrentar la oposición en la prensa fue la convocatoria a la ratificación de su mandato. La primera ratificación se realizó en el invierno de 1853, con la misma estrategia orquestada para su elección a principios de año: el 21 de noviembre se publicó en Guadalajara un plan firmado por las autoridades de la ciudad que pidieron que se ampliara el plazo de las facultades extraordinarias “por el que fuere necesario, a juicio del actual Exmo. Sr. Presidente de la República.”[12] Este plan fue adoptado y publicado por centenares de ayuntamientos de toda la república, así como por varios gobernadores. En algunos, como en el caso del ayuntamiento de Puebla, el plan incluyó la petición de que la nación declarara “por voluntad de la misma, Gran Almirante, Mariscal General de los ejércitos mexicanos, con el tratamiento de Alteza Serenísima.”[13] Pocas semanas después, el 16 de diciembre de 1853, Santa Anna decretó su propia continuación en la presidencia por tiempo indefinido con el tratamiento señalado.[14] En un manifiesto publicó del mismo día, indicó que el decreto respondía a “las manifestaciones de los pueblos, la libre voluntad de la nación y el voto más amplio de confianza [….] de la patria.”[15]

En oposición a las expresiones de apoyo, un grupo de rebeldes lanzó un pronunciamiento en su contra desde Ayutla, el 1 de marzo de 1854. Al principio la rebelión no encontró mucho eco fuera de Guerrero, no obstante, los rebeldes consiguieron el apoyo de Ignacio Comonfort y Juan Álvarez. Se fortificaron en el puerto de Acapulco, donde resistieron varias campañas militares en su contra. De regreso del primer encuentro, el 20 de octubre de 1854, Santa Anna resolvió realizar una segunda ratificación de mandato con el fin de fortalecerse políticamente. En esta ocasión, no confió en el pronunciamiento como vehículo para que la nación expresara “su libre voluntad,” y prefirió convocar a un plebiscito al estilo del emperador Luis Napoleón. En la convocatoria se fijó el 1º de diciembre como fecha para que las autoridades políticas distritales y municipales establecieran “juntas populares a que deben concurrir todos los mexicanos, de cualquiera clase y condición que sean” para que expresarse sobre las siguientes preguntas:

1º. Si el actual presidente de la República ha de continuar en el mando supremo de ella con las mismas amplias facultades que hoy ejerce.

2º. En caso de que no continúe ejerciendo las mismas amplias facultades con que en la actualidad se halla investido, a quién entrega inmediatamente el mando.[16]

El 4 de febrero de 1855, El Universal publicó los resultados del plebiscito: 35, 530 votos a favor de la ratificación del mandato, con 4, 065 votos en contra. Para mejor referencia, la población mexicana de aquel entonces era de aproximadamente 7.5 millones de personas.[17] Si recordamos que no podían votar menores de edad ni mujeres, podemos imaginar una población votante de aproximadamente dos millones de hombres. Es decir, hubo una participación muy baja, de menos de 25% del electorado. Sin embargo, los editorialistas de El Universal celebraron que resultado realzó “la confianza inmensa que ha depositado la nación en el general presidente.” La realidad se impuso seis meses después con triunfo del Plan de Ayutla. El voto ratificador no blindó a su gobierno contra la oposición, como pretendía.

A menudo el plebiscito de Santa Anna se presenta en la historiografía como otra ocurrencia ridícula de un presidente con delirios de grandeza. Creo que es un error. Como he intentado mostrar en este breve texto, el plebiscito de 1854 fue concebido como una estrategia política para reafirmar la legitimidad del presidente frente a la oposición organizada. Al menos en el contexto de la historia de México, el plebiscito apareció claramente como un sustituto para la costumbre histórica de recurrir a la aclamación popular mediante el pronunciamiento. En otras palabras, no estaba diseñado para que el electorado pudiera terminar con la presidencia de Santa Anna; buscaba crear la impresión de que su Alteza Serenísima contaba con el respaldo del pueblo para continuar con su mandato extraordinario.

[1] Malcolm Crook, “Uses of Democracy. Elections and Plebiscite in Napoleonic France”, en The French Experience from Republic to Monarchy, 1792-1824. Editado por Maire F. Gross y David Williams (Nueva York: Palgrave, 2000), 58–60.

[2] Pierre Rosanvallon, Le sacre du citoyen. Histoire du sufffrage universal en France (Paris: Gallimard, 1992), 198.

[3] Roger Price, The French Second Empire: An Anatomy of Political Power (New York: Cambridge University Press, 2001), 34–36.

[4] Pierre Rosanvallon, Le siècle du populisme: Histoire, théorie, critique (Paris: Éditions Seuil, 2020), pt. 2 cap. 2.

[5] Rodrigo Moreno Gutiérrez, La trigarancia: Fuerzas armadas en la consumación de la Independencia: Nueva España, 1820-1821 (Ciudad de México: UNAM/Fideicomiso Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor, 2016), 244-45.

[6] “Decreto de S. M. I. comunicado por el Exmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de relaciones interiores y exteriores D. José Manuel de Herrera, y publicado por Bando el día 31.” En Gaceta del Gobierno Imperial de México, 5 de noviembre de 1822, 222-223.

[7] Catherine Andrews, El primer constitucionalismo mexicano: Derechos, representación y diseño de poderes en la Constitución Federal (1824) y las Siete Leyes (1836), manuscrito sin publicar.

[8] “Segundo Plan de Blancarte, 13 de septiembre de 1852.” En The pronunciamiento in Independent Mexico, https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=655&m=9&y=1852

[9] “Convenio de Arroyozarco, 4 de febrero de 1853.” En The pronunciamiento in Independent Mexico, https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1195&m=2&y=1853

[10] “Abril 25 de 1853. Decreto del Gobierno. Se arregla el uso de la libertad de prensa,” en Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Editado por Manuel Dublán y José María Lozano, vol. VI (México: Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, hijos, calle de Cordobanes, número 8, 1876), 369-373.

[11] “Marzo 16 de 1854. Decreto del Gobierno. Se prohíbe la introducción a la República de impresos que ataquen o censuren las providencias del gobierno.” En Dublán y Lozano ed., Legislación, vol. VII, 80-81.

[12] El Universal, 22 de noviembre de 1853, 2.

[13] El Universal, 29 de noviembre de 1853, 3.

[14] “Diciembre 16 de 1853. Decreto del gobierno. Declara que por voluntad de la nación continúa el presidente con las facultades de que se halla investido.” En Dublán y Lozano ed., Legislación, vol. VI, 816

[15] “El presidente de la República a sus conciudadanos.” En El Universal, 17 de diciembre de 1853, 3.

[16] “Octubre 20 de 1854. Circular del Ministro de Gobernación. Sobre juntas populares con objeto de inquirir la opinión pública sobre continuación de los poderes que ejerce Santa Anna.” En Dublán y Lozano ed., Legislación, vol. VII, 325-327.

[17] Cifra tomada del censo levantado en 1850, citado en “Población total de los Estados Unidos Mexicanos, años selectos 1790-2005.” En INEGI. Estadísticos históricos de México, http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/pais/historicas10/Tema1_Poblacion.pdf