diciembre 13, 2019

Perspectivas

Positivismo, darwinismo social y racismo en la primera historia constitucional mexicana



El constitucionalismo liberal es, según la ortodoxia historiográfica mexicana, una invención del eje atlántico compuesto por Gran Bretaña, Estados Unidos y Francia. De Gran Bretaña proviene el habeas corpus; de Estados Unidos, la división de poderes y el judicial review; y, de Francia, la declaración de derechos del hombre y del ciudadano.[1]

En la primera historiografía constitucional mexicana, se tomaba por hecho que cualquier historia de los orígenes del constitucionalismo debería empezar en Inglaterra, por ofrecer -en palabras de Emilio Rabasa- la fuente de “todas las Constituciones que rigen a los pueblos civilizados de la tierra”.[2]

De ahí el hilo narrativo pasó a las colonias angloamericanas, la Declaración de Independencia y la promulgación de la Constitución de 1787. Los juristas porfirianos eran hostiles a la tradición revolucionaria francesa en lo general a causa de lo que denominaban “las teorías abstractas” del iusnaturalismo. Solían encontrar raíces norteamericanas para los aspectos de la Constitución de 1857, que consideraban positivas, y atribuir el origen francés a los que consideraban perniciosos.[3] El tratado de Ignacio Vallarta, El juicio de amparo y el writ de Habeas Corpus (1881)[4] es emblemático de esta visión: para subrayar el valor de esta innovación jurídica mexicana era necesario primero vincular su historia a la de Gran Bretaña y Estados Unidos.[5]

Un motor claro de esta interpretación fueron los planteamientos del positivismo. La admiración de Rabasa hacia el constitucionalismo norteamericano se basaba en su condición orgánica; la constitución había evolucionado con el pueblo estadounidense y, por ende, el sistema de gobierno no entraba en conflicto con el carácter social norteamericano. En cambio, desdeñaba las constituciones de América Latina por considerarlas “obra de invención para los legisladores y completa novedad para los pueblos”. Fueron constituciones “impuestas” a la población por una clase política que quería “más que de hacer leyes de conformidad con los pueblos existentes parecía […] hacer pueblos por medio de las leyes inventadas.” El pecado original del constitucionalismo mexicano, desde esta perspectiva, era haber impuesto las ideas constitucionales extranjeras en México en lugar de haber promovido la evolución de una constitución orgánica mexicana.

Toribio Esquivel Obregón, por ejemplo, quien tenía menos admiración que Rabasa para la constitución estadounidense en general,[6] concordaba con su colega en que el problema fundamental de todas las constituciones de México era la disyuntiva entre “las llamadas constituciones políticas” y “la constitución real”.[7] Las primeras que “han sido sólo imitaciones más o menos exactas de la de los Estados Unidos,”[8]mientras que la constitución orgánica “real” descansaba en la teología tomista de la Iglesia Católica y las instituciones de la colonia.

El darwinismo social y sus teorías raciales formaban parte importante de este debate. Tanto en México como entre los primeros historiadores profesionales estadounidenses, la suerte del constitucionalismo también se explicaba por las “diferencias” raciales entre el pueblo mexicano (o latinoamericano) y el estadounidense. Rabasa y Esquivel Obregón subrayaron la historia contrastante entre la colonización del hombre blanco en Estados Unidos y su política de exterminación y exclusión hacia la población indígena, con la política de inclusión del imperio español que había dado pie al mestizaje novohispano.

Para Esquivel Obregón, la comparación no era del todo positiva, pues: “la conquista, con sus episodios heroicos, nos impresiona, como el triunfo de una raza superior y no nos deja ver la verdad: el indio conquistando mental y moralmente al español.”[9] El mestizaje, de acuerdo con su interpretación, no sólo era una derrota a la raza española, pero también el origen del pecado original del constitucionalismo:

[E]se mestizaje ha influido también en el afán de adoptar las doctrinas más avanzadas, con las que se decoran nuestros políticos, sino cuidarse de lo bueno y substancial que con ello se pierda. Los pueblos no civilizados desperdician lo útil en beneficio de lo decorativo. [Hubert] Spencer hace notar que los salvajes gastan sus bienes en adquirir colores para tatuarse el rostro más bien que en abrigo contra la intemperie.[10]

En Estados Unidos, esta explicación formaba parte del orgullo patriótico de su historia fundacional, así como del profundo desdén con el que veía la historia constitucional de sus vecinos.

No hay mejor ejemplo que el historiador Lloyd Mecham, quien en un estudio de la Constitución de 1917 titulado “Mexican Federalism, Fact or Fiction?” (1940), argumentó que el federalismo “tal y como lo entendemos en los Estados Unidos nunca ha existido de hecho en México”. La palabra federalismo en México servía sólo como “un nombre mágico” para legitimar a la facción liberal y sus proyectos. Mecham insiste que el sistema de gobierno de la Constitución de 1787 nunca hubiera podido funcionar en México porque “requería una madurez política y experiencia desconocida”.[11]

La razón no era simplemente el mestizaje, sino el imperialismo español, pues el racismo estadounidense suponía que el hombre español tampoco era apto para el gobierno anglosajón. Los españoles habían instituido una colonia despótica, cruel e intolerante que no había permitido el avance político ni cultural de los novohispanos. Este legado garantizaba que el federalismo nunca podría ser adoptado con éxito. En un texto previo, Mecham había sostenido que todas las constituciones mexicanas -incluida la de 1917- fueron verdaderamente centralistas a causa de esta herencia.[12] Por lo que ahora se preguntaba “si la función verdadera del gobierno mexicano hubiera sido distinta bajo el constitucionalismo centralista.” Al concluir que no, observó que al menos con este sistema habría existido “la posibilidad de que fuera respetada, [y] sin duda hubiera resultado en un mayor respeto a la ley.”[13]

Analizar la discusión de los historiadores del porfiriato y primeras décadas del siglo XX permiten percibir cómo ideas formaron los cimientos de una creencia arraigada de la historiografía constitucional (y la ciencia política) hasta el día de hoy. Al insistir que el modelo político paradigmático a que debería aspirar los mexicanos es el que ostenta el vecino norteño; y, al suponer que hay alguna deficiencia especial y característica del pueblo de México (o de América Latina) que obstaculiza el éxito del constitucionalismo, es repasar viejos argumentos y prejuicios raciales añejos.

[1] Por ejemplo: Mario de la Cueva, “La constitución del 5 de febrero de 1857 (sus antecedentes históricos y doctrinales. El Congreso Constituyente de 1856-1857. Los principios fundamentales de la constitución)”, en El constitucionalismo a mediados del siglo XIX, vol. 2 (México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1957), 1219–1336; Jorge Gaxiola, “Orígenes del sistema presidencial (Génesis del acta constitutiva de 1824)”, Revista de la Facultad de Derecho de México 2, núm. 6 (junio de 1953): 13–33; Emilio O. Rabasa, Historia de las constituciones mexicanas (México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002).

[2] Emilio Rabasa, “El juicio constitucional”, en El artículo 14: estudio constitucional, y el juicio constitucional: orígenes, teoría y extensión (México: Porrúa, 1955),159.

[3] Para una discusión muy detallada (y más matizada) de los argumentos de Rabasa sobre este tema, véase, Charles A. Hale, “La tradición del derecho continental europeo y el constitucionalismo en el México del siglo XX: el legado de Emilio Rabasa”, Historia Mexicana 48, núm. 1 (1998): 97–125.

[4] Ignacio Vallarta, El juicio de amparo y el writ of habeas corpus (México: Imprenta de Francisco Díaz de León, 1881).

[5] Para una discusión más amplia de la historiografía constitucional porfiriana véase, Andrews, De Cádiz, 24-25, 79-94.

[6] Toribio Esquivel Obregón (1864-1946) fue un jurista y político guanajuatense, autor del Apuntes para la historia del derecho en México, 4 vols [1937]. Véase, la edición moderna, ed. Julio D’Acosta y Esquivel Obregón (México: Porrúa, 2004). Al morir en 1946 dejó incompleto el quinto tomo de esta colección que fue retomado y publicado en 1980 por la UNAM; véase, Toribio Esquivel Obregón, Prolegómenos de la historia constitucional de México, ed. José Luis Soberanes Fernández (México: UNAM, 1980). Para una biografía reciente de Esquivel Obregón, véase Mónica Blanco, Historia de una utopía: Toribio Esquivel Obregón (1864-1946) (México: El Colegio de México/UNAM, 2012). Esquivel Obregón consideraba que la constitución estadounidense semejaba a “la escritura constitutiva de una sociedad mercantil”. Atribuía su éxito al hecho de que aseguraba que sólo un “porcentaje insignificante” del pueblo que acudía a votar (la burguesía); para elegir de entre “una clase […] de […] políticos profesionales”; que respondía a una opinión pública “formada por el grupo de capitalistas que domina[ba]n la prensa.” Decía: “Los Estados Unidos han logrado que las otras naciones los crean una democracia, repitiendo hasta el cansancio que ellas no lo son porque carecen de virtudes cívicas. Nuestra verdadera objeción al sistema angloamericano no es que no estamos aptos para la democracia, sino que el sistema norteamericano no es una democracia; no está basada en la opinión que en cada asunto se formen los conocedores del asunto, sino que se pide que decidan aquellas gentes que no están en condiciones de saber por sí mismas lo que resuelven.” Esquivel Obregón, Prolegómenos, 48-51.

[7] Decía Rabasa: “La constitución norteamericana sirvió de modelo para todas las que había de regir al sur del Bravo. El modelo era excelente, pero no bastaba para concertar el mecanismo de pueblos enteramente distintos de los del Norte. Adoptado sin relación con las condiciones especiales de los latinoamericanos, resultaba en buena parte teórico y sin duda deficiente.” Rabasa, “El juicio,” 175.

[8] Esquivel Obregón, Prolegómenos, 14.

[9] Esquivel Obregón, Prolegómenos, 57.

[10] Esquivel Obregón, Prolegómenos, 58.

[11] J. Lloyd Mecham, “Mexican Federalism. Fact or Fiction?”, The Annals of the American Academy of Political and Social Science 208 (marzo de 1940): 24.

[12] J. Lloyd Mecham, “The Origins of Federalism in Mexico”, The Hispanic American Historical Review 18, núm. 2 (1938): 164–82.

[13] Mecham, “Mexican Federalism,” 24.